El Consejo de Administración, en su función de Órgano de Gobierno de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA), en atención y concordancia con las disposiciones contenidas en el artículo 6, párrafo segundo, fracciones de la I a la VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elevan a nivel de garantía el derecho que tiene cualquier gobernado para solicitar y obtener de los sujetos obligados, determinada información en los términos previstos por la normatividad reglamentaria, en el ejercicio de sus facultades, autorizó la instauración e instalación de la “Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública” como una unidad administrativa dependiente de la Dirección General, responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, hoy denominada por virtud del artículo 71 de la Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, "Unidad de Transparencia y Acceso a la Información".
La autorización en comento quedó asentada bajo el Acuerdo número ASC-I-ORD-ENERO 13-2010-06, emitido por el Pleno del Consejo de Administración en la primera sesión ordinaria de 2010, celebrada con fecha 13 de enero del año referido.
Con esta decisión, el Consejo de Administración otorga vital importancia y relevancia a la transparencia de las actividades propias de este organismo operador municipal, constituyendo una virtual contraloría ciudadana con la participación de quienes requieran información de su interés.
De esta manera, la CAPAMA se integra a la red de instituciones públicas que atienden las demandas de información de los ciudadanos, y a través de su portal electrónico, pone a disposición de la ciudadanía en general, la información pública de oficio que obra en su poder.