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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA CAPAMA" REPRESENTADA POR EL LIC. JULIAN FERNANDO CHAVEZ MIRELES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR COMERCIAL POR LA OTRA EL (LA) CIUDADANO(A) QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL USUARIO" PARTES QUE SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- DECLARA "LA CAPAMA" 1.1.- Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas del Estado de Guerrero No. 574, publicada en el Periódico Oficial el día 3 de enero de 2003, y con fundamento en los Artículos 1°, 6, 8 fracción II, inciso b), 22, 23 fracción I, 31 fracciones I, III, V, VI, IX, XV y XXV, del Reglamento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco, el Director Comercial esta facultado para la celebración de este contrato, que tiene su domicilio establecido en Av. Adolfo López Mateos, esquina Tte. José Azueta, s/n Col. Centro, C.P. 39300, de la Ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero. II.- Declara "El usuario" II.1.- Ser propietario o poseedor del predio en donde se instalará el servicio publico de agua potable y alcantarillado sanitario, en términos del artículo 104, de la propia Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero No. 574, tiene capacidad jurídica para ejecutar el presente contrato y esta facultado para solicitar los servicios públicos antes descritos. Declaran ambas partes reconocerse mutuamente la personalidad con la que se ostentan y una vez que fueron leídas las anteriores declaraciones, las partes están de acuerdo a someterse a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, es la contratación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco. SEGUNDA.- El servicio será prestado en el predio solicitado por el USUARIO en el formato IBC. TERCERA.- El usuario se compromete a pagar los derechos por concepto de contratación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, como lo establecen los Artículos. 104, 105, 106, 109 y 121 de la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero número 574, y los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 79, 80, y 81 de la Ley numero 547 de Ingreso para el Municipio de Acapulco de Juárez. CUARTA.- El usuario se compromete a pagar mensualmente, por adelantado o anual según sea el caso los servicios que reciba, en las oficinas de C.A.P.A.M.A, o en los lugares autorizados conforme a las tarifas vigentes, de acuerdo a la cuota que se aplique para la zona. El cálculo del cobro será siempre por periodos de treinta días y en la categoría de usuario que le corresponda o el tipo de servicio indicado, con base a las tarifas que se encuentren vigentes para los ejercicios fiscales correspondientes. A la falta de pago por dos meses consecutivos, se hará efectivo su cobro con las multas y recargos a que se haga acreedor, así como se determinara la limitación, suspensión provisional o cancelación del servicio, mediante el procedimiento económico coactivo en términos de lo establecido en la Legislación Fiscal aplicable, conforme a lo señalado en la cláusula que antecede. QUINTA.- La CAPAMA podrá realizar inspecciones a los usuarios y rescindir el presente contrato cuando: 1) se detecte que El usuario utilice el servicio en forma distinta a la contratada; 2) cuando el usuario tenga adeudos en otros contratos con la CAPAMA; 3) cuando el usuario permita la conexión de agua a otros predios de su toma; 4) cuando en el predio señalado se descubra toma clandestina. SEXTA.- La CAPAMA a solicitud de el USUARIO, podrá llevar a cabo la suspensión del servicio por desocupación del predio, y en el supuesto de venta del predio, el USUARIO deberá liquidar en su totalidad los cobros pendientes por el servicio prestado. SEPTIMA.- La CAPAMA, tendrá derecho en todo tiempo a suspender el servicio temporalmente para hacer reparaciones o por cualquier otra razón objeto indispensable al servicio en general, procurando en todo caso que estas suspensiones sean lo más cortas posibles. Si la suspensión excede de las 48 horas se prevendrá al USUARIO, con avisos oportunos a través de los medios de comunicación. OCTAVA.- El USUARIO, se compromete a no retirar ni modificar la instalación de las líneas, toma y medidor en su caso, permitirá que el mismo sea revisado, operado y retirado por el personal oficial que designe la CAPAMA, comprometiéndose a cubrir los daños y perjuicios que resulten por llevar a cabo modificaciones por personal ajeno a la CAPAMA. NOVENA.- El USUARIO se da por enterado y reconoce que no podrá permitir ni conceder derivaciones de las instalaciones del servicio de agua a otros predios, edificios, giros o establecimientos y que en ese caso incurre en “ROBO DE AGUA” y “PRESTACION ILEGAL DEL SERVICIO”, está conforme en aceptar y cumplir con las sanciones que se le impongan por dicho motivo, por lo que la CAPAMA, procederá a ejercer las acciones legales correspondientes. DÉCIMA.- La CAPAMA se reserva la facultad de cuantificar el consumo individual de agua potable en las tomas de sus usuarios, en función de las características de sus instalaciones y de la cuantía integral de la demanda del USUARIO; por lo que el USUARIO acuerda pagar a la CAPAMA una cuota mensual fija que corresponda a su consumo mensual promedio y que estará vigente de acuerdo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco, disposición que el USUARIO desde ahora reconoce. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN.- La CAPAMA podrá suspender los servicios que aquí acuerda prestar al USUARIO por las causas siguientes:
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato al final y margen en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Estado de Guerrero a los 30 días del mes de octubre del dos mil ocho. |
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